"Becas MAEC-AECID" del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2010-2011. Programa II.B: Becas para Extranjeros para Estudios de Master, Especialización y Experto en Universidades Es |
Miércoles, 06 de Enero de 2010 17:00 |
La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros, para la realización de estudios en España, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC- AECID para ciudadanos extranjeros, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.
Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 30), de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias, así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En virtud de ello, esta Presidencia ha dispuesto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para extranjeros que se recogen en el anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de titulados superiores extranjeros, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.
Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y, por otro, la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países con los que España mantiene relaciones de cooperación.
El Programa II.B: Becas para Extranjeros para Estudios de Master, Especialización y Experto en Universidades Españolas y Centros Docentes No Universitarios, que se encuadra dentro del Capítulo II. Becas para extranjeros para estudios de postgrado, de Doctorado e Investigacion en España, prentede tanto mejorar las condiciones profesionales como preparar a los solicitantes para seguir su carrera investigadora. Con estas becas se podrá optar a:
a) Master oficial de investigación, según el espacio Europeo de Educación Superior, o Diploma de Estudios Avanzados, según Plan Antiguo. Esta vía permitirá solicitar la beca de Doctorado una vez terminado el Master. Es decir, no se aplicará el apartado 4 de la base primera de la convocatoria.
b) Master oficial profesional o cualquier otro título propio de universidades o cursos de especialización no acordes con el Espacio Europeo de Educación Superior. Una vez finalizada la beca para realizar estos estudios, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, no se podrá optar automáticamente a una beca de Doctorado, sino que deberá dejar pasar un período de tres años.Convocante:Ministerio de Asuntos Exteriores y de CooperaciónPlazo:Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 18 de enero de 2010. Leer más:
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