Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010 |
Lunes, 17 de Mayo de 2010 17:00 |
Objeto.
Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Requisitos de los planes de igualdad.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como objeto la adopción en el ámbito de las relaciones laborales, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
4. A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional e igualdad en materia retributiva.
c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación por razón de sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la entidad en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación y reducción de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
e) Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.Convocante:Ministerio de IgualdadPlazo:El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Leer más:
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