Ayudas para la formación de personal investigador del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
Jueves, 03 de Junio de 2010 17:00
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Entre las funciones que el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, atribuye al citado Instituto, en cuanto Organismo Público de Investigación, se encuentra el desarrollar los programas de formación de investigadores que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico le encomiende. Por su parte, según el artículo 3.2 del Estatuto del INTA, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. Y en el artículo 24.2 del mencionado Estatuto se establece que el INTA podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios y personal investigador se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas de formación y de ayudas para la formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 5 ayudas para la formación de personal investigador de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.Convocante:Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA)Plazo:El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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