Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de educación, información, participación, formación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca |
Lunes, 07 de Junio de 2010 17:00 |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo
legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas
el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.
La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad, y representa, el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.
Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020,
aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, ha considerado la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad y considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.
En este sentido, la citada Estrategia incluye entre sus objetivos el de promover campañas de comunicación y sensibilización que contemplen los principios y cultura del desarrollo sostenible. Estima, asimismo, que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, consumidores y otras entidades, resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas.
Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca promueve la presente línea de ayudas.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, actividades de educación, información, participación, formación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.Convocante:Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y PescaPlazo:El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Leer más:
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