Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010 |
Lunes, 02 de Agosto de 2010 17:00 |
Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se encuentra, entre otras, el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.
La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial el Estado de 8 de enero de 2005), modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, punto 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye la competencia al Estado en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. De hecho, al definir el objeto de esta subvención, el posible beneficiario y los motivos de exclusión, en los apartados primero, segundo y sexto respectivamente, esta convocatoria establece la necesidad de que los proyectos sean de ámbito nacional, o al menos tengan un alcance superior al de una Comunidad Autónoma. La presente convocatoria, además, ha sido sometida a deliberación en reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales.
Objeto
Por la presente orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado
Finalidad
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.Convocante:Ministerio de CulturaPlazo:El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Leer más:
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