Ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2010 |
Lunes, 25 de Octubre de 2010 17:00 |
Objeto y finalidad.
1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca ayudas para proyectos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos cuya finalidad sea la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, ostenten un nivel reforzado de protección, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda, y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos que promuevan la puesta en valor, difusión y protección de productos interculturales e interterritoriales. Se trata de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los mismos.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue impulsar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área de la cultura mediante la ejecución de proyectos de puesta en valor del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: fomentar el empleo en el sector cultural.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos destinados a la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en concreto las siguientes:
Actividades y proyectos relacionados con itinerarios culturales, que promuevan la conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
Organización y puesta en marcha de congresos, campañas, foros y eventos cuyo objetivo sea el entendimiento y apropiación del patrimonio cultural por parte de la sociedad, considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los jóvenes.
Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2011.Convocante:Ministerio de CulturaPlazo:El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Leer más:
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